Resumen: El trabajador recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que deniega el derecho a la adaptación de su jornada de trabajo por razones de guarda legal y una indemnización por los daños sufridos. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma, por no aportar ninguna información relevante para alterar el sentido del fallo; pero, en segundo lugar, estima el recurso, ya que el horario pretendido (8 a 15) favorece y facilita el cuidado y atención de sus hijos, y la Administración empleadora no ha acreditado la necesidad de que sus funciones sean prestadas en horario de tarde para la atención del servicio. No obstante, nada se resuelve sobre el abono de una indemnización de daños y perjuicios, ya que nada se ha argumentado sobre las causas que avalarían su procedencia.
Resumen: La sentencia de instancia desestima y la Sala revoca, razonando que constan las limitaciones para la realización de esfuerzo físico ligero moderado según el informe médico forense. Por tanto, el cuadro clínico declarado como probado así como las consecuencias limitativas funcionales son de entidad respecto de una profesión que requiere las condiciones físicas que no encajan con las limitaciones probadas. Del correspondiente contraste entre las tareas profesionales que debe desarrollar, junto con las limitaciones funcionales acreditadas, debe deducirse la invalidez permanente propugnada. Debe precisarse que los requerimientos de carga física son de grado 2 sobre 4. No cabe rechazar que con esta precisión de limitaciones de ligera moderada pueda desarrollar con normalidad su profesión. Además, el propio informe forense establece que la deficiencia respiratoria severa condiciona determinadas actividades, presentando un índice Karnofsky de 65, que significa que puede atenderse la mayor parte de sus necesidades requiriendo un grado variable de asistencia, siendo 70 cuando existe incapacidad para llevar a cabo tareas activas o trabajar. Por último, y si bien es cierto que no son condicionantes las resoluciones que emita el servicio de prevención, en este caso apta con adaptaciones laborales, para servicios que requieran de mayor exigencia física, no menos cierto es que la adaptación no puede tampoco impedir el reconocimiento de la IPP por las tareas que realiza.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Se solicita que la custodia no se compartida pero entendiendo a la preferencia de tal sistema siendo indiferente quien cuido mas a los hijos debiendo interesar lo que mas favorezca a los hijos en el futuro no habiendo circunstancias que impidan o que no se pueda ejercer las obligaciones por ambos padres se mantiene la custodia compartida y en lo que hace al tiempo que se da a la madre el uso de la vivienda atendiendo a la situación económica de ella se admite un mayor periodo por lo escaso del tiempo para poder buscar un piso en alquiler al considerar que las diferencias económicas entre los padres son de igual entidad lo que también es base justificable para no modificar la pensión que se fija en sentencia.